Psicoprisiones

¿Cómo se lleva a cabo el ingreso de un interno en un Centro Penitenciario?

El ingreso en el Centro Penitenciario se realizará a través del Departamento de Ingresos.
El interno tiene derecho a comunicar su situación a su familia y a su abogado de forma inmediata a través de una llamada telefónica gratuita o por cualquier otro medio que se disponga en el centro en cuestión.

En primer lugar, el personal del centro procederá a la IDENTIFICACIÓN PERSONAL del interno a través de los siguientes pasos:

  • Se comprueba su identidad
  • Se procede a la reseña dactilar y fotográfica
  • Se anotan sus datos en el libro de Ingresos
  • Se abre su expediente personal que contendrá información actualizada sobre su situación procesal y penitenciaria, de la que tendrá derecho a ser informado
  • Se incluirán sus datos en los ficheros informáticos gestionados por la administración penitenciaria.

El interno podrá acceder a estos datos y solicitar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias su rectificación cuando lo estime oportuno. Además, las personas transexuales, podrán comunicar a los profesionales del centro de su condición y ellos les informarán sobre las posibilidades y derechos que le asisten en relación con su ubicación en el centro.

En segundo lugar, se procederá por el personal del centro al CACHEO de la persona del interno y los objetos que traiga. Los objetos no autorizados se guardarán en el centro, se les entregará un recibo y podrán retirarlos cuando salga libertad o entregarse un familiar que el interno designe, salvo en el caso de productos perecederos que serán desechados.

En tercer lugar, en el departamento de ingresos se le hará un primer RECONOCIMIENTO MÉDICO.

En último lugar, en los primeros días después de su ingreso, en el centro mantendrá ENTREVISTAS con los diversos profesionales del centro, entre los que se encuentra el trabajado social, el psicólogo, el jurista, el educador, entre otros, y ellos propondrán las actuaciones inmediatas que ha de realizar el interno, el módulo en que ha de residir, las ocupaciones que puede tener…

Para ampliar la información en esta materia puedes acudir a los artículos 15 y 16 de la LOGP y a los artículos 15 a 21 del RP vigente, lo cual podrá ayudarte a fijar conceptos de cara al estudio del tema 9 del apartado de penología y derecho penitenciario.

Para más contenido échale un vistazo a nuestra Zona de descargas y síguenos en Instagram @psico_prisiones